Empresas Distribuidoras pagarán retiro y reposición de empalme y medidor en caso de fuerza mayor
Empresas Distribuidoras pagarán retiro y reposición de empalme y medidor en caso de fuerza mayor
02 Mar 2018
Una buena noticia para las familias es la entrada en vigencia de una nueva normativa impulsada por el Ministerio de Energía, que modifica la Ley General de Servicios Eléctricos, imponiendo a las empresas que entregan el servicio de Distribución Eléctrica la obligación de solventar el retiro y reposición del empalme y medidor en caso de inutilización de las instalaciones por fuerza mayor.
,Producto de los efectos de eventos climáticos, sísmicos e incendios que han azotado a nuestro país, es que ha sido necesario dicha modificación a la Ley, considerando que miles de chilenos han visto afectado sus bienes y que con esta disposición, no tendrán que realizar gastos imprevistos por fuerza mayor.
,La iniciativa, que fue publicada ayer en el Diario Oficial, ya se encuentra en vigencia, y determina que según el Artículo 139 de la Ley 21.076, el empalme y el medidor son parte de la red de distribución y, por tanto, de propiedad y responsabilidad de la concesionaria del servicio público de distribución o de aquel que preste el servicio de distribución.
,Respecto de usuarios que sean propietarios del medidor o empalme, la concesionaria del servicio público de distribución o aquel que preste el servicio de distribución, a partir de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, deberá asumir íntegramente el costo del retiro o desmantelamiento del empalme y del medidor, así como la ejecución o instalación del empalme y del medidor cuando sea necesaria su reposición, siempre que la inutilización o destrucción de dichas instalaciones se haya producido por fuerza mayor, como terremoto, salida de mar, temporal u otra calamidad, y que la autoridad competente haya decretado estado de catástrofe, de conformidad con la normativa vigente.
,El retiro o desmantelamiento y la ejecución o instalación del empalme y del medidor no estarán condicionados a la inexistencia de servicios impagos, ya sea total o parcialmente, al momento en que se produzca la fuerza mayor y se decrete estado de catástrofe por la autoridad competente.
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