Modificaciones al Reglamento D.S. 88 para Medios de Generación de Pequeña Escala
Detalle consulta
Información General de la Consulta
Nombre de la Consulta
Modificaciones al Reglamento D.S. N°88 para Medios de Generación de Pequeña Escala
Estado
Saldrá a consulta el día viernes 11 de julio
Días para Participar
Hasta un plazo máximo de 15 días hábiles, contado desde el vencimiento del periodo de consulta, prorrogable hasta por 7 días hábiles.
Actualización: El plazo ha sido prorrogado por 7 días hábiles, por tanto, la consolidación y respuestas se publicarán el día lunes 15 de septiembre de 2025.
Fecha de Inicio
Viernes 11 de julio, 2025
Fecha de Término
Miércoles 13 de agosto, 2025
Marco Legal y Propósito
La Ley N°20.500, sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública, establece el derecho de las personas a participar en los distintos espacios de la gestión pública, acercando los gobiernos locales y la Administración central a la ciudadanía. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la ley antes mencionada, el Ministerio de Energía, mediante la Resolución Exenta N°117, de 26 de septiembre de 2018, aprobó la Norma General de Participación Ciudadana del Ministerio de Energía, en la que se establece, en sus artículos 17 y siguientes, que el Ministerio pondrá en conocimiento, de oficio o a petición de parte, aquellas materias de interés ciudadano en las que se requiera conocer la opinión de las personas, las que podrán implementarse mediante consultas públicas virtuales.
Por lo anterior, es importante para el Ministerio de Energía recabar la opinión de la ciudadanía respecto de la propuesta de reglamento que se indica a continuación:
Modificaciones al Reglamento D.S. N°88 para Medios de Generación de Pequeña Escala
Contenido Específico del Reglamento
Durante los últimos años, el Sistema Eléctrico Nacional ha experimentado un crecimiento significativo en la participación de fuentes de generación distribuida y, en particular, de Pequeños Medios de Generación Distribuidos ("PMGD"). Este cambio en la matriz de generación ha estado impulsado por los objetivos de descarbonización del país, el desarrollo de tecnologías renovables y la necesidad de acercar la generación a los centros de consumo.
Asimismo, y dada la publicación de la Ley N°21.505, de 2022, que promueve el almacenamiento y la electromovilidad, permitiendo la incorporación de sistemas de almacenamiento en todos los segmentos del sector eléctrico, se hizo necesario llevar a cabo un proceso de armonización regulatoria.
En ese contexto, el Decreto Supremo N°88, del 2019, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala resulta clave, pues es el cuerpo normativo que estable el marco regulatorio aplicable a los PMGD en materias tan relevantes como lo es el procedimiento de conexión a redes de distribución, la determinación de costos asociados a dichas conexiones, la valorización de inyecciones y retiros de energía, el mecanismo de estabilización de precios, y las exigencias de operación y coordinación.
Dada la necesidad de modificar el referido Decreto Supremo N° 88, durante el primer semestre de 2024, el Ministerio de Energía, junto con la Comisión Nacional de Energía, la Superintendencia de electricidad y Combustible, y el Coordinador Eléctrico Nacional, se realizó un diagnóstico que guiase la modificación regulatoria. Posteriormente, durante el segundo semestre del mismo año, se trabajó el referido diagnóstico en mesas de trabajo público-privadas, donde se presentó la visión de los distintos actores del sector, sus intereses y preocupaciones.
Finalmente, en julio de 2025, se realizó una sesión de presentación de propuestas conceptuales de modificación, la cual abordó los siguientes ejes temáticos:
- Sistemas de monitoreo y control: Se establecen las exigencias que los PMGD deben cumplir para integrarse al centro de control de la Empresa Distribuidora y al SITR del Coordinador.
- Operación en tiempo real: Se indican los principios para la aplicación de recortes y otras instrucciones operativas de los PMGD.
- Sistemas de almacenamiento: Se establecen las reglas de operación y valorización de las inyecciones y retiros para los sistemas de almacenamiento conectados a las redes de distribución.
- Mecanismo de estabilización de precio: Se perfecciona el mecanismo para reflejar la real operación del sistema eléctrico, promoviendo la competencia en el sector.
- Procedimiento de conexión: Se modifican los plazos de los hitos que componen este procedimiento, con el objetivo de reflejar los tiempos reales de tramitación.
En mérito de lo anterior, el Ministerio de Energía pone a disposición de la ciudadanía el borrador de la modificación del reglamento para Medios de Generación de Pequeña Escala, correspondiente a la actualización del Decreto Supremo N°88. Cabe señalar que, dado el carácter del documento sometido a consulta pública, esta instancia se limita exclusivamente a los cambios introducidos respecto a la versión vigente del reglamento. En consecuencia, observaciones que no digan relación con dichos cambios o que sean presentadas fuera de plazo no serán consideradas ni analizadas por esta Cartera de Estado.
Cronograma del Proceso
Publicación de Respuestas
Las opiniones recogidas serán evaluadas y ponderadas por el Ministerio de Energía, tras lo cual se generará un documento que resuma los resultados derivados del proceso consultivo y aquellas observaciones que sean acogidas, serán incorporadas en el documento final.



